lunes, 4 de abril de 2011

Poder Judicial

No me hace mucha gracia esta expresión, pero está totalmente consolidada, y no vale la pena argumentar acerca de ella. Mejor vamos al contenido.
La función de hacer Justicia es una de las más nobles que puede realizar el ser humano, y así ha venido reconociéndose desde que hay memoria de ello.
Superada la época en la que el concepto de lo justo y lo injusto sólo se atesoraba en la mente de los hombres sabios, en la actualidad el papel de los jueces, nudo gordiano de la función de hacer Justicia, es determinar en cada caso concreto lo que es justo a la vista de lo que el Ordenamiento Jurídico dice que debe ser justo.
Por ejemplo, aprisionar a una persona no suele ser justo, pero si el Ordenamiento dice que debe aprisionarse a quienes maten a otros seres humanos y se demuestra que una persona ha matado a seres humanos, entonces es justo que vaya a prisión.
Quien determina si esa persona concreta debe ir a prisión tiene un papel crucial en la sociedad, y es el Juez.
Desde el punto de vista de la organización de la Administración de lo común, esta función tiene un papel muy importante.
Es cierto que los jueces ni gobiernan ni legislan, pero por su naturaleza, están en el meollo de la acción de gobierno y tienen que aplicar lo legislado.
Su función no es política, como la del Gobierno o la del Parlamento.
Pero también han de resolver lo que es justo cuando una de las partes es el Gobierno, o el Parlamento, o miembros de cualquiera de ambas instituciones políticas (sea empleado público o sea cargo político).
Esta posibilidad, que coloca a los jueces en el fiel de la balanza entre individuos, pero también entre poderes, y entre el individuo y el poder hace que la independencia de los jueces sea una necesidad imperiosa.
Hay quien entiende que basta con que un Juez (cada Juez), ante la hoja en blanco en la que debe escribir la sentencia, sea independiente, imparcial.
Yo no lo creo asi.
No se puede cargar toda la responsabilidad de un sistema en la actitud individual de cada persona.
El sistema en sí debe facilitar la independencia, debe permitir que el individuo resista cualesquiera tentaciones de desviarse de ella que pueda tener.
El sistema fracasará si el individuo tiene que tomar decisiones sobre personas que tienen alguna capacidad de influir en él.
Tanto si sucumbe al interés como si se resiste a él, es malo que el Juez se tenga que enfrentar a tal problema si queremos que desempeñe su función libre e independientemente.
Por tanto, ninguna decisión que le afecte en lo privado o en lo profesional puede dejarse en manos de aquellos a los que el Juez puede tener que juzgar.
Ni directa, ni indirectamente.
La promoción profesional de nuestros jueces está en manos del Consejo General del Poder Judicial, que es un organismo en el que todos sus miembros son nombrados por instancias políticas, en este caso el Parlamento.
Un Juez que tiene que juzgar a un político no creo que pueda dejar de preguntarse cómo afectará la decisión que tome a su carrera.
Y cuanto más poder tenga el político, más acuciante la respuesta.
Y eso presuponiendo que el teléfono permanezca mudo, y no sea algún vocal del Consejo o algún "intermediador" del político el que decida explicar al Juez lo importante que es para la Nación que no se confunda al sentenciar.
Cuando lo importante para la Nación es que nadie pueda influir sobre el Juez.
Hay dos modos razonables de proveer jueces; mediante elección o mediante oposición.
El primero prescinde hasta cierto punto de los conocimientos jurídicos del individuo, pero legitima su función mediante el sentimiento que tienen los electores de que es persona adecuada, y exige que el individuo tenga una notoriedad, una relevancia considerable.
El segundo gravita esencialmente sobre el conocimiento jurídico del ciudadano, pero no potencia en absoluto el que los jueces tengan un conocimiento práctico de los problemas que van a tener que resolver.
Ambos tiene ventajas e inconvenientes. No me resulta fácil decantarme por uno u otro.
Pero no es lo importante.
Lo determinante es que no haya condicionantes que puedan perturbar su función.
Para ello debe suceder, en mi opinión:
1. Que no tengan un sometimiento administrativo, sino el puramente penal.
2. Que para su promoción dependan de factores objetivos (número de decisiones no recurridas, número de recursos confirmatorios).
3. Que el presupuesto de cada oficina judicial venga determinado legalmente y no depanda de ninguna decisión administrativa.
4. Que no haya excepciones (cuarto turno, gastos no autorizados, ...).
 5. Que los puestos de mayor importancia (tribunales, altas magistraturas) se provean por puro escalafón, por los principios de antiguedad y mérito, mediante un procedimiento estricto y tasado.
Naturalmente, los principios 2 y 5 no serían de aplicación si los jueces se eligieran por votación de todos los ciudadanos de su jurisdicción.
En ese caso, lo que debe estar determinado de forma estricta es la duración de su función.
No quiero terminar estas lineas sin mencionar la lamentable situación en la que se encuentran muchos, seguramente la mayoría, de los juzgados españoles.
Sobrecarga de trabajo, limitación de medios materiales, presiones de todo tipo ...
No he mencionado los tremendos retrasos en las decisiones, por que no creo que esos retrasos constituyan una consecuencia, sino que son una de las causas de la situación.
Sabido es que una sentencia acertada es injusta si es tardía.
Y todos conocemos casos en los que la decisión judicial ha llegado desesperadamente tarde.
En nuestro sistema judicial, los formalismos son cosa importante, ya que en ellos estriba gran parte de la garantía judicial.
Todos, menos los plazos.
Y desde mi punto de vista, ese es el problema.
Dudo que haya en todo el mundo, civilizado o sin civilizar, un pais en el que haya más procedimientos judiciales por habitante que en España.
Y precisamente la permisividad en los plazos es la causa de tal desmadre.
Por que la duración desmesurada de los procedimientos incita a litigar incluso en los casos más claros.
Se litiga para ganar tiempo, y además, en la confusión resultante, quién sabe.
Supongamos que la vista de un juicio tuviera lugar en el improrrogable plazo de dos semanas desde la presentación de la demanda, y la sentencia dictada en esa misma vista tuviera ejecutoriedad inmediata.
Por ese mismo hecho, el volumen de trabajo pendiente disminuiría drásticamente, ya que el número de expedientes "vivos" en cada oficina judicial se reduciría a la vigésima parte.
No me invento la cifra. Si la vida media de un expediente judicial actualmente es de un año (siendo muy generoso), y pasara a ser de dos semanas, en cualquier momento habría vivos 2/52 (pues cincuenta y dos semanas tiene el año aproximadamente) de los procedimientos que hay ahora, y dos dividido entre cincuenta y dos es algo menos de una vigésima parte.
Y más aún, la rapidez en la decisión y la ejecutoriedad harían probablemente desistir de litigar a aquellos que no tienen una fundada razón para ello, eliminando muchos procedimientos en los que una de las partes es temeraria.
En la actualidad, asumir los gastos del litigio suele ser un buen negocio, dado el retraso de las decisiones.
Sin ese retraso, litigar infundadamente no sería rentable.
La carga de trabajo podría disminuir a una mitad, o quizás más.
Podrían distribuirse mejor los recursos.
Obtener mejores rendimientos.
Y sobre todo, hacer Justicia.

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