¿Qué tiene que ocurrir para que haya una División de Poderes efectiva, y para que los españoles dejemos de ser súbditos para ser ciudadanos?
Lo primero, que seamos los ciudadanos los que elijamos de forma separada y directa a la cabeza de los poderes Legislativo y Ejecutivo, es decir, al Presidente del Gobierno y a los diputados y senadores.
Lo segundo, que existan mecanismos efectivos de contrapeso y control entre ambas.
Y lo tercero, que los partidos políticos no operen como nexo entre los poderes.
De los tres requisitos, el más complicado es el tercero.
En Alemania, se cumplen el primero y el segundo, pero no está tan claro que se cumpla el tercero.
En Francia se cumple el tercero, pero sólo de forma imperfecta los dos primeros.
En el Reino Unido, se cumplen el segundo y el tercero, pero no el primero.
En los Estados Unidos se cumplen los tres.
Para mi gusto, el sistema inglés es mejor que el francés o el alemán, pero es evidente que el sistema norteamericano es el mejor de todos.
¿Cómo se consigue cumplir el tercer requisito, el de evitar que los partidos puenteen la División de Poderes?
Mediante un procedimiento matemáticamente odioso, pero politicamente impecable; el sistema electoral mayoritario, en lugar del proporcional.
lunes, 4 de abril de 2011
División de Poderes
La prueba del nueve de si los politicos controlan a los ciudadanos o viceversa es la existencia y buen funcionamiento de la División de Poderes.
Llámase División de Poderes al hecho cierto de ejercercerse las funciones de la Administración de lo público por medio de instituciones diseñadas de modo que se controlen mutuamente.
Todos los estados tienen instituciones o personas que desarrollan las diversas tareas administrativas, y que suelen agruparse en función de su relación con las leyes, con el Ordenamiento Jurídico.
Las personas e instituciones de las administraciones que dicen qué es ley y qué no lo és, o cooperan para ese fin, se dice que legislan.
Las personas e instituciones de las administraciones que interpretan la ley y resuelven las dudas que pueden plantearse o cooperan para tal fin, se dice que juzgan.
Las personas e insittuciones de las administraciones que aplican las leyes y en función de las mismas deciden lo que debe hacerse con los medios públicos, se dice que gobiernan.
Cuando las funciones están bien separadas, y las personas e insittuciones de las administraciones públicas se pueden asignar con precisión a una de las tres funciones y ninguna de ellas tiene ninguna parte en las demás, se dice que hay un Poder Legislativo, que se encarga de legislar, un Poder Judicial, que se encarga de interpretar las leyes, y un Poder Ejecutivo que se encarga de llevar a efecto las leyes y las decisiones interpretativas acerca de las leyes.
Pero la mera existencia de los tres poderes no presupone ni su efectiva división, ni que sean independientes, ni que se contrapesen o controlen unos a otros.
Supongamos que hay una persona o institución que tiene la capacidad de nombrar a las personas e instituciones de los tres poderes, y de separarlos de su cargo a voluntad.
Parece claro que en ese supuesto de laboratorio, sería mucho pedir que las tres funciones se desempeñasen con independencia, o que cualquiera de las tres controlase en modo alguno a aquella persona o institución de la que dependen para seguir en el cargo.
Ahora supongamos que personas o instituciones adscritas a una función determinan y nombran a las personas e instituciones de otra. Es evidente que los nombrantes tendrán poder sobre los nombrados, y que los nombrados no podrán desempeñar su función de forma independiente de los nombrantes.
Ni controlarlos, claro.
Esto ya no es un supuesto de laboratorio.
En España, un grupo (la mayoría parlamentaria del Congreso) nombra y determina al Presidente de Gobierno (que concentra en su persona el Poder Ejecutivo por ser su cabeza).
Ese grupo pertenece al menos teóricamente a otro Poder, el Legislativo.
Además, ese mismo grupo elige y determina a los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial, que es su Consejo General, y a los magistrados del Tribunal Constitucional.
Es decir, que ese grupo de personas tiene en su mano elegir y determinar los Poderes Ejecutivo y Judicial, siendo en teoría parte del Poder Legislativo.
No es de extrañar, por tanto, que el Presidente del Gobierno sea uno de ellos.
Ni que de forma directa en el Tribunal Constitucional y de forma indirecta, a través del Consejo, en los demás, ese grupo haya posicionado personas proclives y partidarias en todos los altos tribunales de Justicia.
Ni nos puede extrañar que legisle el Gobierno, haciendo alarde de la cantidad de normas que ha hecho aprobar para que se aprecie la eficacia de su gestión, cuando el número de normas que debería aprobar el gobierno es ... ninguna.
Ni nos puede extrañar que legisle el Gobierno, haciendo alarde de la cantidad de normas que ha hecho aprobar para que se aprecie la eficacia de su gestión, cuando el número de normas que debería aprobar el gobierno es ... ninguna.
Las decisiones de ese grupo de personas del parlamento, las del gobierno y las de los tribunales que deben resolver los procedimientos en los que son parte, son homogéneas.
Y por supuesto, cualquier idea de control o contrapeso entre poderes es una burla, una engañifa, una mentira.
En realidad, lo que sucede cuando personas de un poder eligen o determinan a personas de otro, es que los que determinan están ejerciendo una función que no es propiamente suya, están participándo del otro poder.
Están rompiendo las barreras que dividen a los poderes.
Y al hacerlo así, se sitúan por encima de los demás individuos, asumen la soberanía, la hacen suya, y degradan al resto de los individuos a la condición de súbditos.
Que es lo que somos los españoles.
No ciudadanos, sino súbditos.
Poder Judicial
No me hace mucha gracia esta expresión, pero está totalmente consolidada, y no vale la pena argumentar acerca de ella. Mejor vamos al contenido.
La función de hacer Justicia es una de las más nobles que puede realizar el ser humano, y así ha venido reconociéndose desde que hay memoria de ello.
Superada la época en la que el concepto de lo justo y lo injusto sólo se atesoraba en la mente de los hombres sabios, en la actualidad el papel de los jueces, nudo gordiano de la función de hacer Justicia, es determinar en cada caso concreto lo que es justo a la vista de lo que el Ordenamiento Jurídico dice que debe ser justo.
Por ejemplo, aprisionar a una persona no suele ser justo, pero si el Ordenamiento dice que debe aprisionarse a quienes maten a otros seres humanos y se demuestra que una persona ha matado a seres humanos, entonces es justo que vaya a prisión.
Quien determina si esa persona concreta debe ir a prisión tiene un papel crucial en la sociedad, y es el Juez.
Desde el punto de vista de la organización de la Administración de lo común, esta función tiene un papel muy importante.
Es cierto que los jueces ni gobiernan ni legislan, pero por su naturaleza, están en el meollo de la acción de gobierno y tienen que aplicar lo legislado.
Su función no es política, como la del Gobierno o la del Parlamento.
Pero también han de resolver lo que es justo cuando una de las partes es el Gobierno, o el Parlamento, o miembros de cualquiera de ambas instituciones políticas (sea empleado público o sea cargo político).
Esta posibilidad, que coloca a los jueces en el fiel de la balanza entre individuos, pero también entre poderes, y entre el individuo y el poder hace que la independencia de los jueces sea una necesidad imperiosa.
Hay quien entiende que basta con que un Juez (cada Juez), ante la hoja en blanco en la que debe escribir la sentencia, sea independiente, imparcial.
Yo no lo creo asi.
No se puede cargar toda la responsabilidad de un sistema en la actitud individual de cada persona.
El sistema en sí debe facilitar la independencia, debe permitir que el individuo resista cualesquiera tentaciones de desviarse de ella que pueda tener.
El sistema fracasará si el individuo tiene que tomar decisiones sobre personas que tienen alguna capacidad de influir en él.
Tanto si sucumbe al interés como si se resiste a él, es malo que el Juez se tenga que enfrentar a tal problema si queremos que desempeñe su función libre e independientemente.
Por tanto, ninguna decisión que le afecte en lo privado o en lo profesional puede dejarse en manos de aquellos a los que el Juez puede tener que juzgar.
Ni directa, ni indirectamente.
La promoción profesional de nuestros jueces está en manos del Consejo General del Poder Judicial, que es un organismo en el que todos sus miembros son nombrados por instancias políticas, en este caso el Parlamento.
Un Juez que tiene que juzgar a un político no creo que pueda dejar de preguntarse cómo afectará la decisión que tome a su carrera.
Y cuanto más poder tenga el político, más acuciante la respuesta.
Y eso presuponiendo que el teléfono permanezca mudo, y no sea algún vocal del Consejo o algún "intermediador" del político el que decida explicar al Juez lo importante que es para la Nación que no se confunda al sentenciar.
Cuando lo importante para la Nación es que nadie pueda influir sobre el Juez.
Hay dos modos razonables de proveer jueces; mediante elección o mediante oposición.
El primero prescinde hasta cierto punto de los conocimientos jurídicos del individuo, pero legitima su función mediante el sentimiento que tienen los electores de que es persona adecuada, y exige que el individuo tenga una notoriedad, una relevancia considerable.
El segundo gravita esencialmente sobre el conocimiento jurídico del ciudadano, pero no potencia en absoluto el que los jueces tengan un conocimiento práctico de los problemas que van a tener que resolver.
Ambos tiene ventajas e inconvenientes. No me resulta fácil decantarme por uno u otro.
Pero no es lo importante.
Lo determinante es que no haya condicionantes que puedan perturbar su función.
Para ello debe suceder, en mi opinión:
1. Que no tengan un sometimiento administrativo, sino el puramente penal.
2. Que para su promoción dependan de factores objetivos (número de decisiones no recurridas, número de recursos confirmatorios).
3. Que el presupuesto de cada oficina judicial venga determinado legalmente y no depanda de ninguna decisión administrativa.
4. Que no haya excepciones (cuarto turno, gastos no autorizados, ...).
5. Que los puestos de mayor importancia (tribunales, altas magistraturas) se provean por puro escalafón, por los principios de antiguedad y mérito, mediante un procedimiento estricto y tasado.
Naturalmente, los principios 2 y 5 no serían de aplicación si los jueces se eligieran por votación de todos los ciudadanos de su jurisdicción.
En ese caso, lo que debe estar determinado de forma estricta es la duración de su función.
No quiero terminar estas lineas sin mencionar la lamentable situación en la que se encuentran muchos, seguramente la mayoría, de los juzgados españoles.
Sobrecarga de trabajo, limitación de medios materiales, presiones de todo tipo ...
No he mencionado los tremendos retrasos en las decisiones, por que no creo que esos retrasos constituyan una consecuencia, sino que son una de las causas de la situación.
Sabido es que una sentencia acertada es injusta si es tardía.
Y todos conocemos casos en los que la decisión judicial ha llegado desesperadamente tarde.
En nuestro sistema judicial, los formalismos son cosa importante, ya que en ellos estriba gran parte de la garantía judicial.
Todos, menos los plazos.
Y desde mi punto de vista, ese es el problema.
Dudo que haya en todo el mundo, civilizado o sin civilizar, un pais en el que haya más procedimientos judiciales por habitante que en España.
Y precisamente la permisividad en los plazos es la causa de tal desmadre.
Por que la duración desmesurada de los procedimientos incita a litigar incluso en los casos más claros.
Se litiga para ganar tiempo, y además, en la confusión resultante, quién sabe.
Supongamos que la vista de un juicio tuviera lugar en el improrrogable plazo de dos semanas desde la presentación de la demanda, y la sentencia dictada en esa misma vista tuviera ejecutoriedad inmediata.
Por ese mismo hecho, el volumen de trabajo pendiente disminuiría drásticamente, ya que el número de expedientes "vivos" en cada oficina judicial se reduciría a la vigésima parte.
No me invento la cifra. Si la vida media de un expediente judicial actualmente es de un año (siendo muy generoso), y pasara a ser de dos semanas, en cualquier momento habría vivos 2/52 (pues cincuenta y dos semanas tiene el año aproximadamente) de los procedimientos que hay ahora, y dos dividido entre cincuenta y dos es algo menos de una vigésima parte.
Y más aún, la rapidez en la decisión y la ejecutoriedad harían probablemente desistir de litigar a aquellos que no tienen una fundada razón para ello, eliminando muchos procedimientos en los que una de las partes es temeraria.
En la actualidad, asumir los gastos del litigio suele ser un buen negocio, dado el retraso de las decisiones.
Sin ese retraso, litigar infundadamente no sería rentable.
En la actualidad, asumir los gastos del litigio suele ser un buen negocio, dado el retraso de las decisiones.
Sin ese retraso, litigar infundadamente no sería rentable.
La carga de trabajo podría disminuir a una mitad, o quizás más.
Podrían distribuirse mejor los recursos.
Obtener mejores rendimientos.
Y sobre todo, hacer Justicia.
domingo, 3 de abril de 2011
Alrededor del problema
Es fácil detectar en los medios de comunicación desde hace un año o quizás un poco más ciertas reservas acerca de la calidad de nuestra democracia.
No son reservas que comparta, por que creo que pecan de timoratas.
No creo que ni el más generoso de los analistas pueda decir con buena fé que el sistema político en España es una democracia.
Pero no vale la pena darle demasiadas vueltas a ese hecho.
Creo que será más práctico pensar en cómo deben ser las cosas, visto que "esto" no es satisfactorio.
Creo necesario hacer una distinción entre forma de Estado y forma de Administración del Estado, de lo público.
Tradicionalmente se habla de Monarquía o República, y esta es una distinción que afecta a la forma del Estado, pero que no prejuzga las funciones que desarrolla cada institución.
Qué duda cabe que el Reino Unido es una Monarquía, y que Francia no lo es, debido a que en el primero hay un Rey (Reina) y en el segundo no.
Si nadie puede ostentar válidamente el título de Rey (o cualquier otro parecido, como Sultán, o Emperador, ...), consideramos que la Forma del Estado es la Republicana.
Por extensión, y siendo un poco más precisos, deberíamos considerar como de forma Monarquica todo aquel Estado en el que su cabeza visible y más alta se suceda por medio de una transmisión hereditaria, y no por medio de unas elecciones periódicas.
Pero como es bien conocido, la Forma del Estado no prejuzga en modo alguno el reparto de funciones dentro del mismo. Así, ha habido monarquías absolutas (Luis XIV, el Zar Alejandro I, el actual Mohammed VI de Marruecos), ha habido monarquías constitucionales (Luis Felipe I de Francia, el Zar Nicolás II, la Reina Isabel II de España), y ha habido monarquias parlamentarias (la Reina Victoria de Inglaterra).
La diferencia entre todas estas monarquias no está en la forma del Estado (todas son monarquias) sino en la forma de Administrar el Estado.
Así, en las absolutas todas las funciones del Estado las monopoliza el monarca.
En las constitucionales la función legislativa la posee un Parlamento y le Ejecutiva el monarca, con diversos grados de dependencia en función de cada constitución.
Y en las parlamentarias el Rey Reina pero no Gobierna (Thiers), siendo una mera figura representativa, y estando la función del gobierno en manos de una persona elegida por el parlamento.
Y lo mismo puede predicarse de las repúblicas.
Hay repúblicas dictatoriales (el III Reich, Corea del Norte hoy), presidencialistas (Francia, Alemania), parlamentarias (como lo fué nuestra II República), ... y también está Estados Unidos.
En las primeras, todo el poder se concentra en el Jefe del Estado.
En las segundas, al poder se divide entre el parlamento y el presidente, pero con clara ventaja del presidente (mayor duración del cargo, control del presupuesto, ...), que es quien elije al jefe del ejecutivo.
En las terceras, el predominio es del parlamento, ya que el poder ejecutivo reside en un cargo elegido por el parlamento, siendo el presidente un cargo fundamentalmente representativo.
Y en Estados unidos, el reparto y equilibrio de poderes es tal, que es muy dificil adscribirle al presidencialismo o al parlamentarismo; Es verdad que el Presidente es la cabeza del ejecutivo, pero también lo es que es el parlamento (el Senado especialmente) el que tiene la clave de la caja fuerte (los cordones de la bolsa). Los dos mandatos son de idéntica duración, cuatro años.
¿Cual es el truco? ¿Qué debemos deducir de esto?
Que lo importante no es la Forma del Estado, sino la manera en la que se articulan sus funciones.
Lo que yo quiero para mi pais es un sistema tan equilibrado como el norteamericano, y me importa poco que ese sistema sea con o sin Rey.
Un sistema en el que la elección del Jefe del Ejecutivo sea distinta de la elección del Parlamento.
Un sistema en el que ambos, Parlamento y Gobierno, sirvan al ciudadano, y se controlen y contrapesen mutuamente.
Un sistema en el que ambos respondan ante el ciudadano.
sábado, 2 de abril de 2011
Partitocracia y oligarquia
He utilizado ambas palabras para describir nuestro sistema político, y las he utilizado con evidente desagrado.
La custodia y administración de lo que nos es común debe estar en manos de quienes respondan ante los ciudadanos, y el único sistema que garantiza esa responsabilidad es el democrático.
No deseo vivir en un sistema en el que la razón de partido y el interés de unos pocos prima y se impone al interés de todos.
Si no se recaudasen impuestos, y si éstos no se utilizasen para la obtención de resultados satisfactorios para los ciudadanos, comprendería las dudas que admirados pensadores como el profesor don Alejandro Nieto tienen sobre la existencia de lo público.
Como existen los impuestos, existe lo público, del mismo modo en que el asumir un sacrificio privado en beneficio de otro delata la existencia de un bien superior al propio que sólo puede ser el bien común.
Lo que se hace con los recursos comunes, y especialmente la necesidad perentoria de que sea lo más adecuado, es lo que hace tan importante la forma de Estado y de Gobierno (con mayúsculas).
Si son dictatoriales, por más que tengan rasgos benevolos (en algunos y excepcionales casos), lo público se utilizará para asegurar el poder del dictador.
Si son oligocráticos, los recursos comunes se utilizarán para asegurar la permanencia del grupo de poderosos en el poder.
Sólo si son democráticos se utilizarán en beneficio de todos, ya que el poder radicará en todos.
Es evidente que todos no pueden ser parlamentarios, ni ministros, ni magistrados.
La democracia consiste precisamente en que todos controlemos a los parlamentarios, a los ministros, a los magistrados, de modo que ellos respondan ante nosotros.
Y no al revés.
Para eso, la estructura del Estado debe estar diseñada precisa y metódicamente alrededor de los mecanismos de control.
Los gobernantes deben responder ante los ciudadanos.
Los parlamentarios deben responder ante los ciudadanos.
Los magistrados deben responder ante los ciudadanos.
En la actualidad, nuestra clase política, si responde ante alguien, cosa que es más que dudosa, es ante ella misma.
Me explico; tanto los gobernantes, como los parlamentarios, como los magistrados que pueden tener que juzgar sus actos, son colegas, son cofrades, son compañeros.
En muchos casos, por que pertenecen a los mismos partidos políticos.
Y en las pocas excepciones en las que no hay carnet de partido, hay una declarada simpatía hacia uno u otro, que es lo que les ha hecho acreedores al puesto.
Las personas que ocupan puestos de responsabilidad en España sólo responden ante sus iguales, y no ante nosotros, los ciudadanos.
Este hecho rebaja nuestra posición a la de meros subditos suyos.
Y califica a nuestro sistema políico como no democrático.
Los partidos políticos se han encajado entre los ciudadanos y las instituciones, intermediando y especulando con la Soberanía Nacional.
La poseen, la usan, y abusan de ella.
Sólo así puede entenderse que Zapatero defienda en el Congreso que es puramente democrático que los miembros del Consejo General del Poder Judicial seaan elegidos por el Parlamento, cuando tal cosa quiebra el principio de división de poderes y por tanto anula la pretensión de que en España exista el Estado de Derecho y por extensión la Democracia.
Y Zapatero no es el único en defender semejante ignominia.
No debemos seguir ciegos a esta realidad, si queremos que deje de serlo algún dia.
No podemos permitirnos ese lujo más tiempo.
¿Cambiamos esto?
Cuando escribo sobre "esto" me refiero al lamentable sistema político y de gobierno y administración (sí, con minúsculas) que rige en España.
Creo que conviene ser capaces de llamar a las cosas por su nombre, por que sólo así somos conscientes de lo que son y podemos tratar de cambiarlas.
Al decir "esto" con cierta repugnancia quiero expresar mi absoluta insatisfacción por el hecho de ser súbdito en una oligarquía y no ciudadano en una democracia.
Y mi decisión de hacer cuanto esté en mi mano para que no siga siendo así en el futuro.
Creo, y es idea que escribió García Trevijano hace quince años, que las dictaduras llegan al poder por medios dictatoriales, las oligarquías por medio de componendas y secretismos, y que la única forma en que la Democracia puede obtenerse y conservarse es mediante su ejercicio.
El problema que plantea ese enunciado es cómo puede ejercerse la Democracia en un ambiente no democrático. Creo que es lo que no han sabido ver ni el curtido luchador por la República, ni los intentos regeneracionistas que en España han existido, de los cuales el último es el de UPyD.
¿Como puede ganar la partida la Democracia jugando con las cartas marcadas de la oligarquía?
¿Cómo puede cambiarse desde dentro la partitocracia si para tal cosa es necesario participar de ella?
Creo que no hay buenas respuestas para estas preguntas.
Quiero decir que las respuestas a ambas son que ni se puede ganar esa partida ni se pueden cambiar las cosas asi.
Y quiero decir que espero estar empezando una nueva partida.
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